LA LEGÍTIMA HEREDITARIA ¿CÓMO RECLAMARLA?

La figura de la legítima en Cataluña es un tema de consulta habitual por parte de los clientes por que se mezclan dos factores: una preocupación económica relacionada con una situación emocional delicada producto de la defunción de un padre, una madre o un hijo. Por eso, se plantean algunas dudas frecuentes: A quién le corresponde esta legítima, de qué manera se calcula, qué valor tienen los bienes de la herencia y otras cuestiones particulares.

La legítima en Cataluña: ¿Qué es?

El Código Civil de Cataluña define la legítima en los siguientes términos: “La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor económico que este puede atribuirles a título de heredero, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma”.

De esta definición podemos destacar las siguientes características de la legítima:

  1. La legítima consiste en el derecho del legitimario a recibir una cuantía económica de la herencia de la persona fallecida. Se trata de un derecho de crédito frente a la herencia.
  1. Este derecho de crédito es una cantidad concreta calculada sobre el valor del conjunto de los bienes de la herencia.
  1. Este derecho de legítima es independiente de que el fallecido hay hecho o no testamento. Y si hizo testamento, el derecho de crédito del legitimario subsistirá independientemente de que éste haya sido o no incluido y designado como tal en el testamento.
  1. El legitimario, a voluntad del causante fallecido, puede percibir la cantidad a la que tiene derecho de diversas formas: a través de la institución de heredero, por medio de un legado o por donación.
  1. El responsable de hacer efectivo ese derecho de crédito del legitimario son los herederos. Todos ellos responden del pago de la legítima.

La parte de la herencia que corresponde a la legítima es intocable o, como se suele decir, que la legítima es intangible.

Esto quiere decir, por ejemplo, que si el legitimario es a la vez heredero, pero por ser heredero recibe menos de lo que le tocaría sólo por legítima, tendrá derecho a completar su parte de la herencia hasta alcanzar lo que le tocaría por legítima.

Cuándo nace el derecho a la legítima.

El derecho a la legítima en Cataluña nace cuando se dan las siguientes circunstancias a la vez:

  • Que muera el causante o testador. De manera que sólo a partir de este momento se podrá reclamar el derecho de crédito del legitimario. El legitimario no podrá renunciar a su legítima en ningún momento antes de la defunción del causante. En consecuencia, son nulos todos los actos de los legitimarios que impliquen la renuncia de la legítima futura o perjudiquen su contenido antes de que muera el causante.
  • Que haya legitimarios reconocidos por la ley.
  • Que las personas reconocidas como legitimarios no hayan estado desheredadas.
  • Que existan o que, muy importante, hayan existido bienes sobre los cuales realizar el cálculo de la legítima. Como la legítima es intocable la ley prevé mecanismos que permiten que se cobre una legítima de una herencia que ha sido “vaciada” antes de la defunción.

Quiénes son los legitimarios en Cataluña

  • Los hijos del fallecido y los descendientes de estos. Siempre todos por partes iguales.
  • Si no hubiesen hijos ni descendientes de estos hijos, los legitimarios serán los padres del causante fallecido, también por partes iguales.

Nota importante: el derecho de legítima pasa a los hijos del legitimario en diversos supuestos:

–   Si el legitimario muere antes que el causante. Es decir, la legítima pasará al hijo o a los hijos del legitimario.

– Si el legitimario es declarado ausente por resolución judicial.

– O si uno de los legitimarios ha sido desheredado justamente.

Ahora bien, si el legitimario renuncia a la legítima, ésta no pasará a sus hijos.

En el caso de ausencia de descendientes del causante, el derecho de legítima corresponderá a los padres del causante fallecido.

Motivos para el desheredamiento e indignidad sucesoria

Para ser legitimario no tiene que haber sido desheredado. Los motivos para ser desheredado son los tasados en el Código Civil de Cataluña (Art. 451-17):

– No haber incurrido en causa de indignidad (en su mayoría, son causas derivadas de sentencia de condena en juicio penal por delitos contra el causante).

– Denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

– Maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

– La suspensión o la privación de la patria potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

– Inexistencia de relación familiar entre el causante i el legitimario de manera manifiesta i continuada por causa exclusivamente imputable al legitimario (esta es una de las más comunes cuando los hijos abandonan a sus progenitores).

El desheredamiento se ha de realizar en base a los motivos y causas anteriormente descritas pero, para considerarse justa la causa, también se tienen que cumplir unos estrictos requisitos formales. De no concurrir estas formalidades, el desheredamiento no se considerará válido.

El desheredamiento tiene que formalizarse en testamento, codicilio o pacto sucesorio designando explícitamente a la persona que se deshereda y el motivo del desheredamiento.

La cuantía i el cómputo de la legítima en Cataluña

El cálculo de la legítima se realiza sobre los bienes de la herencia. Y se hacen diversas operaciones.

Del valor total de los bienes se detraerán las deudas y gastos derivadas de última enfermedad (si las hubiere) y de entierro.

Al valor total de los bienes habrá que sumarle el valor de los bienes donados durante los últimos diez años anteriores a la defunción del testador y las donaciones a los hijos hechas para adquirir su primera vivienda o para iniciar un negocio. Esta operación evita que se vacíe una herencia antes de la defunción del causante, en perjuicio del legitimario.

Después de las dos operaciones anteriores, se detrae un 25% que es el importe de la legítima que se repartirán los legitimarios.  

El reparto de la legítima

Una cosa sobre la cual existe confusión habitualmente es el reparto de la legítima. El importe de la legítima es del 25% sobre el valor de los bienes de la herencia, después de haber hecho las operaciones indicadas anteriormente. Pero muy importante: el valor de ese porcentaje del 25% se repartirá entre todos los legitimarios. Si hay dos legitimarios, cada uno de ellos percibirá un 12,5% de la herencia.

Pago de la legítima en Cataluña

El heredero es quien responde del pago de la legítima. Si hay diversos herederos, todos ellos responden por partes iguales. Si hay diversos herederos y uno de ellos paga al legitimario, aquél podrá reclamar la parte proporcional al resto de herederos.

En el caso que el heredero no acepte la herencia “a beneficio de inventario”, el heredero podría incluso responder con sus propios bienes personales si la herencia no es suficiente para conseguir hacer pago de la legítima.

Los herederos podrán realizar el pago de la legítima en metálico o bien mediante la entrega de bienes. En este último caso, los herederos y legitimarios han de estar de acuerdo con la liquidación del derecho mediante los bienes que se entregan. En caso contrario, el legitimario podrá acudir a un juez para determinar el valor de los bienes y si corresponden al importe de la legítima individual.

La legítima no pagada va devengando intereses legales desde la muerte del causante hasta su completo pago.

Cómo reclamar la legítima en Cataluña

Existen dos vías de reclamación de la legítima, recogidas todas en el Código Civil de Cataluña.

Acción de reclamación de legítima: Es la más habitual, y va dirigida contra todos los herederos, habida cuenta que, como se ha indicado, son todos ellos responsables de su pago. Existe un plazo de prescripción de 10 años desde la muerte del causante para su reclamación.

Reducción de los legados o donaciones por inoficiosidad: En el caso que los herederos no dispongan de bienes que cubran la legítima reclamada, el legitimario podrá solicitar la reducción de los legados o donaciones realizadas a terceros que excedan de la parte de la legítima. El plazo para su solicitud caduca a los cuatro años desde la defunción del testador.

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